sábado, 28 de noviembre de 2009

OBLIGACIONES LABORALES

Esta clase de pasivo hace referencia a los beneficios económicos adicionales al salario, que por ley o en virtud de convenciones de trabajo o pactos colectivos, deben reconocer la empresa a sus trabajadores.

SALARIO: es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y está constituido por el dinero, y todos aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa del servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentaje en ventas, comisiones, y subsidios de transporte.

JORNADA DE TRABAJO: es el tiempo convenido por el empleador y trabajador para que este desempeñe las labores que se le han encomendado.

JORNADA ORDINARIA: es la que convienen las partes, empleado y trabajador. La jornada ordinaria máxima legal no puede ser superior a 48 horas a la semana.

JORNADA EXTRAORDINARIA O SUMPLEMENTARIA: es la que excede de la jornada ordinaria. Las horas extras no pueden ser superiores a 2 diarias y a 12 a la semana.

JORNANA DIURNA: es la comprendida entre las 6:00 AM y las 10:00 PM.

JORNADA NOCTURNA: es la comprendida entre las 10:00PM y las 6:00 AM.

RECARGOS: es un valor adicional que el empleador le paga al trabajador que labore en jornada nocturna o extraordinaria.

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